La Ley no resiste interpretación en este sentido, no hay tenor literal (en la ley) que permita a un Intendente decretar una medida de tal envergadura. Lo más próximo (si el rigor jurídico me permite utilizar la frase “más próximo) a una “medida de excepción” decretable por un Intendente se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Esta ley autoriza al Intendente a requerir el auxilio de la fuerza pública. Ahora bien, nuestra Constitución nos indica que la fuerza pública está conformada por Carabineros e Investigaciones, en ninguna medida por la autoridad militar.
Continuemos. En la misma ley orgánica antes mencionada, se autoriza al Intendente a “tomar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe”. Si la “situación de catástrofe” que vivía nuestra región, ese día viernes 11 en la noche, ameritaba tomas las medidas necesarias para que nuestros silentes habitantes “volvieran a la normalidad”, trasladando la seguridad pública desde carabineros e investigaciones a la autoridad militar, requería de otra serie de formalidades legales que nuestro cándido guardián soslayo. En efecto, nuestra Constitución es clara en indicar que los estados de excepción son aquellos, entre otros, los que “afectan gravemente el desenvolvimiento de las instituciones del estado” y que “es facultad del Presidente de la República su declaración”.
Raúl Celis actuó al margen de la ley de la República atribuyéndose facultades que no detenta, así mismo, demostró una descoordinación política entre el Ministerio del Interior, que sale más tarde públicamente a desmentir la medida, y el gobierno regional. El gobierno de Sebastián Piñera, en la antípoda de la reacción que tuvo la concertación en el 27F se sobreexcito en tratar de demostrar que su gobierno es más eficiente y eficaz, y que sin duda, no titubeara en ordenar a las Fuerzas Armadas que resguarden el “orden nacional”.
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